LABOREO DE VOLTEO Y QUEMA DE RASTROJOS Y RESTO DE COSECHA
LABOREO EN CULTIVOS HERBÁCEOS:
- SECANO sembrado con cultivos herbáceos de invierno (CEREALES), NO SE DEBERÁ LABRAR CON VOLTEO entre la fecha de recolección y el 1 de Septiembre.
- RIEGO no tiene ninguna limitación de fechas para el volteo siempre y cuando la pendiente sea inferior al 15%.
QUEMA DE RASTROJOS:
- Hay que distinguir entre:
- Rastrojo: los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra después de cosechar quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta; implicando su quema la quema total de la parcela. (CEREALES)
- Restos de cosecha: residuos del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno. (GIRASOL y OLIVOS)
- Los rastrojos NO PODRÁN QUEMARSE.
- Los resto de cosecha de cultivos herbáceos y de poda de leñosos SI SE PODRÁN QUEMAR siempre u cuando se acumulen para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie total de la parcela afectada; es decir amontonando o acordonando los restos.
IMPORTANTE:
LA QUEMA DE LOS RASTROJOS DE CEREAL SUPONE UNA INCIDENCIA GRAVE QUE PUEDE LLEVAR A LA PÉRDIDA DE LAS SUBVENCIONES.
SI TE ARDEN FORTUITAMENTE DA PARTE EN LA GUARDIA CIVIL.